"…Cámara Penal estima que, dicha sentencia constituye una unidad de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados. Por lo mismo, no obstante la deficiencia advertida por la tutela judicial efectiva, no puede condenarse al procesado en condiciones en que existe duda sobre su responsabilidad con base en la prueba producida y los hechos acreditados.
(…) En el ámbito penal se incluye una serie de garantías de los ciudadanos frente al Estado que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que éste intervenga penalmente más allá de lo que le aprueba la ley. De dicho principio se deriva el favor reí, o principio de favorabilidad del reo, se traduce que en caso de duda sobre circunstancias fácticas que fundamenten la imputación o cualquier circunstancia para imponer una medida de coerción, debe elegirse la menos gravosa para el imputado…"